Descripción
L E Y N° 1 8 7 1
LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD MINERA DE CATAMARCA
ARTICULO 1°‑ A partir de la sanción de la presente Ley la Autoridad Minera de la Provincia de Catamarca, será ejercida por un Juzgado de Minas y por una Dirección de Geología y Minería.‑
DEL JUZGADO DE MINAS
ARTICULO 2°‑ El Juzgado de Minas formará parte de la justicia ordinaria, y estará integrado por un Juez Letrado, para cuya designación se requieren los mismos requisitos que para los demás jueces de primera instancia, y por un Escribano Secretario, que deberá reunir asimismo las condiciones requeridas para ser Escribano de Minas.‑
ARTICULO 3°‑ Ambos funcionarios serán nombrados en la misma forma y tendrán idénticas calidades y prerrogativas que los demás jueces y secretarios de los Juzgados de Primera Instancia.‑
ARTICULO 4°‑ Corresponde al Juez de Minas:
a) El conocimiento y decisión en Primera Instancia de todas las controversias que versen sobre la existencia y ejercicio de los derechos mineros, así como todo lo referente a la inteligencia y aplicación del Código de Minería y demás Leyes y Decretos que rijan la materia.‑
b) La recepción de solicitudes de permiso de explotación, trabajos formales, descubrimientos, mensuras, estaca‑mina, ampliación de pertenencias, mejoras, demasías, socavones, etc. corriendo con todo lo relativo al trámite de estos pedimentos, resolviendo las oposiciones que se susciten y concediendo o denegando los pedidos formulados.‑
ARTICULOS 5°‑ Para el cumplimiento de los deberes que se especifican en el Art. anterior, el Juez de Minas estará facultado, independientemente de las funciones de carácter general que le competen por su carácter de tal, para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Decretar la suspensión de los trabajos mineros por tiempo limitado y previo informe de la Dirección de Minería;
b) Declarar la caducidad y vacancia de las concesiones mineras mediante requerimiento de la Dirección de Minería y ordenar el remate de las mismas.‑
c) Fijar las indemnizaciones que correspondan a los propietarios de los terrenos afectados por las explotaciones o exploraciones resolviendo las posibles adquisiciones de los mismos por parte de los mineros y el establecimiento de las servidumbres que se soliciten.‑
ARTICULO 6°‑ Las re