Documento: LEY N° 1871 - Ley Orgánica de la Autoridad Minera de Catamarca

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Titulo LEY N° 1871 - Ley Orgánica de la Autoridad Minera de Catamarca
Lugar Valle de Catamarca, Argentina
Sitio http://www.digesto.catamarca.gov.ar/cod/Leyes10/Ley1871/1871.html
Tipo de documento Artí­culo de un periódico, revista o publicación
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 27/2/1959
Creado
Actualizado 16/11/2024

Descripción

L E Y N° 1 8 7 1 LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD MINERA DE CATAMARCA ARTICULO 1°‑ A partir de la sanción de la presente Ley la Autoridad Minera de la Provincia de Catamarca, será ejercida por un Juzgado de Minas y por una Direc­ción de Geología y Minería.‑ DEL JUZGADO DE MINAS ARTICULO 2°‑ El Juzgado de Minas formará parte de la justicia ordinaria, y estará integrado por un Juez Letrado, para cuya designación se requieren los mismos requisitos que para los demás jueces de primera instan­cia, y por un Escribano Secretario, que deberá reunir asi­mismo las condiciones requeridas para ser Escribano de Minas.‑ ARTICULO 3°‑ Ambos funcionarios serán nombrados en la misma forma y tendrán idénticas calidades y prerro­gativas que los demás jueces y secretarios de los Juzga­dos de Primera Instancia.‑ ARTICULO 4°‑ Corresponde al Juez de Minas: a) El conocimiento y decisión en Primera Instancia de todas las controversias que versen sobre la existencia y ejercicio de los derechos mineros, así como todo lo refe­rente a la inteligencia y aplicación del Código de Minería y demás Leyes y Decretos que rijan la materia.‑ b) La recepción de solicitudes de permiso de explota­ción, trabajos formales, descubrimientos, mensuras, es­taca‑mina, ampliación de pertenencias, mejoras, dema­sías, socavones, etc. co­rriendo con todo lo relativo al trá­mite de estos pedimentos, resolviendo las oposiciones que se susciten y concediendo o denegando los pedidos formulados.‑ ARTICULOS 5°‑ Para el cumplimiento de los deberes que se especifi­can en el Art. anterior, el Juez de Minas estará facultado, inde­pendientemente de las funciones de carácter general que le compe­ten por su carácter de tal, para adoptar cualquiera de las si­guientes medidas: a) Decretar la suspensión de los trabajos mineros por tiempo limitado y previo informe de la Dirección de Mi­nería; b) Declarar la caducidad y vacancia de las concesiones mine­ras mediante requerimiento de la Dirección de Mi­nería y ordenar el remate de las mismas.‑ c) Fijar las indemnizaciones que correspondan a los propietarios de los terrenos afectados por las explotacio­nes o exploraciones resolviendo las posibles adquisicio­nes de los mismos por parte de los mineros y el estable­cimiento de las servidumbres que se soliciten.‑ ARTICULO 6°‑ Las re