Sentencia fue confirmada con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados Ricardo Eustaquio Sáenz Pascual y Henry Napoleón Vera Ortiz votaron en contra de la nulidad de la sentencia, reafirmando de esta forma los 10 años de cárcel para las ex autoridades ronderas y comunicador social.
Por su parte los familiares han calificado de un grave error el fallo de los jueces, toda vez que Cesar nunca participo en la intervención a la empresaria y su vehículo, como tampoco participo de la decisión de las rondas campesinas, prueba de ello el acta de donación que suscriben las rondas y la empresaria, no aparece su nombre como tampoco firma.
Sin embargo, los jueces han tomado como prueba esta acta, para señalar en su fallo lo siguiente: Si bien es cierto que Cesar Estrada no participo en la intervención, si participo de la decisión de las rondas sobre la donación, por lo tanto si es responsable, el PJ toma como prueba de manera errónea el acta de donación que suscriben las rondas y la empresaria, ni la firma ni la letra, ni el sello, nada es de Cesar Estrada como creen los jueces, eso es un grave error, es invitarse pruebas que no existen, esto deja al descubierto el hostigamiento que niega el Poder Judicial señalaron.
Por tanto, la defensa ha manifestado que este fallo será llevado a casación ente la corte suprema de Lima.
De los hechos:
Como se sabe, el comunicador indígena Cesar Estrada junto a dos ronderos, fueron sentenciados a 10 años de cárcel el pasado 25 de julio del 2017, luego que el Poder Judicial desvincularla la acusación inicial de secuestro y hurto agravado y los acusara de extorsion, por haber intervenido dentro de su base rondera, a una empresaria que presta servicios para Yanacocha.
Tanto la defensa legal como los acusados, señalan que la intervención se dio en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en un contexto de convulsión de protestas en contra del megaproyecto minero CONGA a finales del 2013, así mismo señalan que tras concluir con la investigación el vehiculo retenido a la empresaria, en aras de coordinación como establece la ley, las rondas emitieron oficios, al Ministerio Público y Policía Nacional, a fin de que se apersonan y pongan a disposición dicha unidad.
Sin embargo mencionan, que estos documentos fueron tomados como prueba por el Poder Judicial para acusarlos sentenciar los por extorsión, violando los propios protocolos de coordinación entre sistemas justicias, que el poder Judicial ha creado, asi como el articulo 149 de la CP, el convenio 169 y otros indican.
Pronunciamiento de Amnistía Internacional
Por su parte, Amnistía Internacional a finales de abril de este año se pronunció al respecto, rechazando la sentencia contra el Comunicador Social Indígena Cesar Estrada Chuquilin, quien ha calificado de un hostigamiento para callar su labor.
La defensa legal de Cesar Estrada un recurso de habeas corpus en segunda instancia, cuya fecha de audiencia está programado para el mes de junio y se espera que la sala a cargo les dé la razón, ello paralelo a lo que será el caso penal cuyo fallo se dará a conocer el día de hoy.
Ubicación | Cajamarca, Peru |
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Fecha | 15/5/2018 |