Descripción
Ley Nº 5128 ? Decreto Nº 1686
REGALIAS MINERAS - DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE CONCEPTO
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Articulo 1º: Conforme el articulo 68º, primer párrafo, de la Constitución Provincial, del monto recaudado en concepto de regalías mineras que efectivamente perciba la provincia, se asigna una participación del treinta y cinco por ciento (35%) para el o los departamentos don de se encuentre situado el yacimiento, de la siguiente manera:
a) Si estuviese ubicado en un solo departamento, la participación será del veinticinco por ciento (25%) para el mismo y el diez por ciento (10%) restante se distribuirá en partes iguales para el resto de los departamentos que componen la región correspondiente: Oeste, Antofagasta de la Sierra, Santa María, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Pomán; Centro, Ambato, Paclín, Fray Mamerto Esquiú, Valle Viejo, Capital y Capayán; y Este, Santa Rosa, el Alto, Ancasti y La Paz.
b) Si el yacimiento estuviese situado en dos o mas departamentos, dicha participación del treinta y cinco por ciento (35%) se distribuirá entre ellos por partes iguales.
Articulo 2º: Conforme el articulo 171º, primer párrafo, de la Constitución Provincial, el sesenta y cinco por ciento (65%) restante integrará el tesoro provincial. De este monto resultante sesenta y cinco por ciento (65%), el Gobierno Provincial asignara:
a) El cinco por ciento (5%), a un Fondo de Promoción de Desarrollo Minero Integrado, además, por lo recaudado en concepto de canon minero y derechos de explotación; por los aportes no reintegrables del Gobierno Federal a la actividad; por los reintegros de los préstamos de fomento que se otorguen y sus intereses; por el importe de multas; por donaciones, legados y cualquier otro recurso cuyo destino específico sea la actividad minera.
Dichos recursos ingresarán en una cuenta especial a la orden y bajo la administración de la Secretaria de Minería o autoridad de aplicación que la reemplazare, para otorgar préstamos dirigidos a la pequeña minería, con evaluación de cada proyecto y verificación de su desarrollo, ya sean de exploración, infraestructura o explotación, sin dejar de cumplir la obligación impuesta por el articulo 67º de la Constitución Provincial.
b) El veinticinco por ciento (25%), al conjunto de los demás departamentos en los que no se encuentre situad