Descripción
AN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 AGO 1997
VISTO
El Expte. ?M? Nº 7573/97, por el cual se propicia la institución de la autoridad de aplicación de la normativa insertada por Ley Nº 24585 al Código de Minería, en lo referente a la problemática ambiental minera; y,
CONSIDERANDO
Que el Estado Provincial ha priorizado la explotación racional de sus recursos mineros, como factor propulsor del desarrollo socioeconómico de la provincia;
Que la Ley 24.585 incorpora como Título Complementario del Código de Minería, constituye legislación de fondo que regula en forma integral la protección del medio ambiente potencialmente expuesto por el desarrollo de actividad minera;
Que es por lo tanto responsabilidad del Estado Provincial cuidar y resguardar para generaciones futuras condiciones ambientales y de calidad de vida adecuadas que pudieren verse afectadas por la exploración y explotación de los recursos mineros;
Que actuando dentro de la naciente actividad se evitará el potencial deterioro de condiciones ambientales susceptibles de producirse si no existieren medidas de prevención adecuadas;
Que la Provincia de Catamarca pertenece al grupo de Provincias receptoras de programas y proyectos a ser realizados dentro del Programa de Asistencia al Sector Minero Argentino (PASMA), emprendimiento cofinanciado entre el Banco Mundial y el Estado Nacional;
Que en el mencionado proyecto PASMA se prevé la creación, dentro del ámbito de la Autoridad Minera Provincial, de una Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP);
Que el referido programa de asistencia contempla la capacitación y equipamiento de la UGAP para un adecuado cumplimiento de sus objetivos;
Que no obstante la existencia del Artículo 12º del Decreto Acuerdo Nº 892/96 que aprueba como misión y función de la Secretaría del Ambiente, ejecutar la política ambiental del Gobierno Provincial tendiente a la protección y mejoramiento del ambiente, existe especificidad normativa a tenor del Artículo 15 inciso f de la Ley Provincial Nº 1871 (Código de Procedimientos Mineros), en cuanto establece como autoridad ejecutora de la política estatal en materia minera a la autoridad minera provincial facultándola a ejercer control sobre todo trabajo de explotación a fin de que sea efectuado dentro de normas establecidas o a establecerse tendientes a la obtención de una explotación racional;
Que resulta pertinente, por imperativo de las normas de fondo en materia de incidencia ambi