Descripción
LEY Nº 4007
REGIMEN DE PROMOCION MINERA
DEROGASE LEY Nº 3685
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Octubre de 1983.
SEÑOR GOBERNADOR
Se pone a su consideración un proyecto de Ley por el que se modifica el Régimen de Promoción Minera, tema sobre el cual la Provincia había legislado a través de la Ley Nº 3685.
El análisis de los resultados prácticos de la aplicación de la Ley vigente, y su relación con los principios que en materia similar ha establecido la Nación, muestran la necesidad de introducir sustanciales modificaciones en el régimen de promoción minera, que aconsejan el dictado de un nuevo instrumento legal en sustitución del vigente.
El texto propuesto contiene una mejor definición y precisión de los objetivos generales, estableciendo asimismo, el distingo necesario entre éstos y los particulares que se diseñan en el proyecto. Se introduce como exigencia para ser beneficiarios del régimen, la obligación de los peticionantes de beneficios, de constituir domicilio en la Provincia, recaudo éste de que carecía la legislación vigente.
En la determinación de los posibles beneficiarios, se fijan con mayor precisión los requisitos para asumir la condición de tales, estableciéndose la exclusión expresa de los beneficios del régimen de promoción minera a las personas o empresas que tengan ya carácter de beneficiarias de otros régimenes promocionales.
Se incluye en forma específica dentro de los beneficiarios a similitud de lo establecido por la Nación, a la piedra partida en sus procesos de extracción, trituración y clasificación regionalmente integrados, al solo efecto de los beneficios generales de la Ley.
Se ha procurado una mejor definición y acotamiento del régimen de beneficios, tanto generales como especiales.
Se introduce la definición de la pequeña empresa minera, de singular relevancia para nuestra Provincia, y que no aparecía en el texto legal vigente, como así también se ha procurado, con relación al contenido de éste en materia de Aplicación de los Beneficios (Cap. IV) darle al tema una más correcta estructura técnica, tanto desde el punto de vista de la temática legislada, cuanto de las exigencias de técnica legislativa.
Se desarrollan pautas precisas a los fines de una mejor formulación del denominado "Fondo de Preinversión", y se procura fijar una estructura más definida de las obligaciones que competen a los beneficiarios del régimen.
A través de las disposicione