Documento: Ley 14.771 - Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio

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Titulo Ley 14.771 - Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio
Lugar Buenos Aires
Sitio http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/14771.htm
Tipo de documento
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 16/10/1958
Creado
Actualizado 28/12/2024

Descripción

Ley 14.771 YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO. BUENOS AIRES, 16 de Octubre de 1958 BOLETIN OFICIAL, 09 de Enero de 1959 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Créase Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal. Art.2°.- El domicilio de YMAD estará en la provincia de Catamarca, con la ubicación precisa, dentro de la jurisdicción provincial que determine el directorio de la empresa; sin perjuicio de las delegaciones o filiales que podrán establecerse en la provincia de Tucumán u otros lugares del país. Art. 3°.- YMAD tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado para la realización de su objeto y en consecuencia podrá adquirir toda clase de derechos, inclusive derechos mineros; contraer toda clase de obligaciones y ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos reglados por los códigos de la Nación y leyes generales y especiales pertinentes. Art. 4°.- La provincia de Catamarca queda autorizada para conceder a YMAD, con prescindencia de las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto al número y medida de las pertenencias, el Yacimiento minero de Agua de Dionisio, ubicado en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia de Catamarca, con una superficie de trescientos cuarenta y tres kilómetros cuadrados noventa y ocho hectáreas (343,98 km 2) definida por un rectángulo cuyo lado mayor de veintitrés Kilómetros cuatrocientos metros (23,4 Km.) tiene su punto de partida en el paralelo 27 grados 20 minutos y el meridiano 66 grados 48 minutos 30 segundos, y con dirección Sur 62 grados. Este pasa por el puesto de Ovejería; desde el extremo de esta línea, una perpendicular de catorce Kilómetros setecientos metros (14,7 Km.) que pasa por los puestos de Vizcachas y Escaleras; desde el extremo de esta línea, una perpendicular que pasa por el puesto de Aguada y desde el extremo de esta última línea, otra perpendicular que cierra el polígono hasta el punto de partida. Art. 5°.- Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar con