Documento: Ley 7422

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Titulo Ley 7422
Lugar Mendoza, Argentina
Sitio http://www.tribunet.com.ar/tribunet/ley/7422.htm
Tipo de documento Artí­culo de un periódico, revista o publicación
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 7/9/2005
Creado
Actualizado 15/4/2024

Descripción

EY 7422 MENDOZA, 07 de setiembre de 2005. B.O. : 14/09/05 NRO. ARTS. : 0005 TEMA : AMPLIACION PLAZOS LEY 6200 DECLARACION AREA NATURAL PROTEGIDA ZONA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE LAGUNA DEL DIAMANTE DEPARTAMENTO SAN CARLOS CUENCAS ARROYOS ROSARIO YAUCHA PAPAGAYOS PICOS BAYOS DECLARACION UTILIDAD PUBLICA EXPROPIACION TERRENOS LEY 6045 RESERVA HIDRICA NATURAL PAISAJES PROTEGIDOS EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Amplíanse los alcances de la Ley Nº 6.200, que declara Area Natural Protegida a la zona denominada "Laguna del Diamante" en el Departamento San Carlos, a las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos y a la zona comprendida por los Picos Bayos, hasta su unión con los límites establecidos por la mencionada Ley. Artículo 2º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dentro los términos de la Ley Nº 6.045, al área comprendida en el artículo anterior, cuyos nuevos límites son: a) Norte: Línea quebrada que partiendo desde el límite con Chile, en las cabeceras del Río Colorado, pasa por el Cerro Borbarán, el Portezuelo del Viento y los Cerros Colorado, La Paloma, Guanaco, Buitre, Plomo, Guanaqueros, Yaguaneses, Nacimiento de los Indios y Chacay. b) Este: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Chacay, pasa por el Cerro Negro y desde éste en prolongación al Sur hasta dos (2) kilómetros al Sur del Arroyo Papagayos, torciendo hacia el Cerro Agua Negra y pasando por los Cerros de La Banderola y Las Piedras. c) Sur: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Las Piedras, pasa por el Cerro Arroyo El Salto, el punto más elevado del Cordón del Eje y el Portezuelo Cruz de Piedra, en el límite con Chile. d) Oeste: Límite internacional con Chile desde el Portezuelo Cruz de Piedra hasta la cabecera del Río Colorado. Artículo 3º - El área comprendida dentro de los límites establecidos en el artículo anterior será categorizada como Reserva Hídrica Natural y Reserva de Paisaje Protegido. Artículo 4º - Los objetivos de la ampliación determinada en el artículo 1, serán la protección y conservación de la flora, fauna, paisaje, humedales, glaciares y material arqueológico y paleontológico, para el beneficio y goce de las presentes y futuras generaciones, así como la preservación de las fuentes del agua que irriga el oasis productivo del Valle de Uco, independientemente de los objetivos de conservación establecidos en la Ley Nº 6.