Descripción
EY 7422
MENDOZA, 07 de setiembre de 2005.
B.O. : 14/09/05
NRO. ARTS. : 0005
TEMA : AMPLIACION PLAZOS LEY 6200 DECLARACION AREA NATURAL PROTEGIDA ZONA
ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE LAGUNA DEL DIAMANTE DEPARTAMENTO SAN CARLOS
CUENCAS ARROYOS ROSARIO YAUCHA PAPAGAYOS PICOS BAYOS DECLARACION
UTILIDAD PUBLICA EXPROPIACION TERRENOS LEY 6045 RESERVA HIDRICA NATURAL
PAISAJES PROTEGIDOS
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Amplíanse los alcances de la Ley Nº 6.200, que declara Area
Natural Protegida a la zona denominada "Laguna del Diamante" en el Departamento
San Carlos, a las cuencas de los arroyos Rosario, Yaucha y Papagayos y a la zona
comprendida por los Picos Bayos, hasta su unión con los límites establecidos por
la mencionada Ley.
Artículo 2º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dentro los
términos de la Ley Nº 6.045, al área comprendida en el artículo anterior, cuyos
nuevos límites son:
a) Norte: Línea quebrada que partiendo desde el límite con Chile, en las
cabeceras del Río Colorado, pasa por el Cerro Borbarán, el Portezuelo del Viento
y los Cerros Colorado, La Paloma, Guanaco, Buitre, Plomo, Guanaqueros,
Yaguaneses, Nacimiento de los Indios y Chacay.
b) Este: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Chacay, pasa por el Cerro
Negro y desde éste en prolongación al Sur hasta dos (2) kilómetros al Sur del
Arroyo Papagayos, torciendo hacia el Cerro Agua Negra y pasando por los Cerros
de La Banderola y Las Piedras.
c) Sur: Línea quebrada que partiendo desde el Cerro Las Piedras, pasa por el
Cerro Arroyo El Salto, el punto más elevado del Cordón del Eje y el Portezuelo
Cruz de Piedra, en el límite con Chile.
d) Oeste: Límite internacional con Chile desde el Portezuelo Cruz de Piedra
hasta la cabecera del Río Colorado.
Artículo 3º - El área comprendida dentro de los límites establecidos en el
artículo anterior será categorizada como Reserva Hídrica Natural y Reserva de
Paisaje Protegido.
Artículo 4º - Los objetivos de la ampliación determinada en el artículo 1, serán
la protección y conservación de la flora, fauna, paisaje, humedales, glaciares y
material arqueológico y paleontológico, para el beneficio y goce de las
presentes y futuras generaciones, así como la preservación de las fuentes del
agua que irriga el oasis productivo del Valle de Uco, independientemente de los
objetivos de conservación establecidos en la Ley Nº 6.