Documento: Ley 7775 - Mendoza

Descargar mapa
Infórmanos sobre un conflicto Contacto


Titulo Ley 7775 - Mendoza
Lugar Mendoza
Sitio http://www.scribd.com/doc/16367658/Potasio15
Tipo de documento
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 11/9/2007
Creado
Actualizado 16/4/2024

Descripción

LEY 7.775 MENDOZA, 11 de Septiembre de 2007. (LEY GENERAL VIGENTE) B.O.: 22/10/2007 NRO. ARTS. : 0007 TEMA: CONCESION POTASIO RIO COLORADO S.A. USO AGUAS PUBLICAS RIO COLORADO INDUSTRIAL MINERO MINERIA LEY RIO TINTO DEPARTAMENTO GENERAL IRRIGACION EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Concédase a Potasio Río Colorado S.A, sin perjuicio de terceros y en las condiciones que se establecen en la presente Ley, en la Constitución Provincial y las demás disposiciones legales y reglamentarias vinculadas al uso de las aguas públicas en la Provincia de Mendoza, el uso especial de las aguas del Río Colorado para uso industrial minero. Artículo 2º - La presente concesión de uso de aguas públicas, de conformidad al artículo 132 de la Ley de Aguas, durará mientras dure la actividad industrial a la que se concede. Artículo 3º - El derecho otorgado en la presente concesión importa el uso de agua del Río Colorado por un volumen de extracción de hasta 1m3/seg. (Un metro cúbico por segundo). En el uso industrial minero descrito en el Expte. Nº 243591-D-06-79806 Caratulado ?Río Tinto - concesión de agua sobre Río Colorado?, originario del Departamento General de Irrigación. Artículo 4º - Son condiciones especiales del uso de las aguas del Río Colorado que se concede por esta Ley, bajo pena de caducidad, las siguientes: a) Obtener la aprobación ambiental de la actividad minera a la que se destinan las aguas concedidas, en el marco del Código de Minería de la Nación, de la Ley Provincial Nº 5961 y Decreto Reglamentario Nº 820/06; b) No utilizar las aguas en uso distinto o mayor volumen al concedido, ni en establecimiento distinto al considerado en el informe previo que ha realizado el Departamento General de Irrigación. c) Utilizar el agua en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 322 y 16 de la Ley de Aguas; d) Comunicar al Departamento General de Irrigación toda alteración en la cantidad o calidad de las aguas, así como en las obras o actividades bajo su administración, de las que puedan resultar perjuicios en el Recurso Hídrico; e) Disponer los afluentes de acuerdo a las exigencias administrativas que imponga el Departamento General de Irrigación; f) Abonar en tiempo y forma las contribuciones financieras que establezca y fije el Departamento General de Irrigación en el marco del artículo 196 de la Const