Descripción
LEY 7.775
MENDOZA, 11 de Septiembre de 2007.
(LEY GENERAL VIGENTE)
B.O.: 22/10/2007
NRO. ARTS. : 0007
TEMA: CONCESION POTASIO RIO COLORADO S.A. USO AGUAS PUBLICAS RIO COLORADO
INDUSTRIAL MINERO MINERIA LEY RIO TINTO DEPARTAMENTO GENERAL IRRIGACION
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Concédase a Potasio Río Colorado S.A, sin perjuicio de terceros y
en las condiciones que se establecen en la presente Ley, en la Constitución
Provincial y las demás disposiciones legales y reglamentarias vinculadas al uso
de las aguas públicas en la Provincia de Mendoza, el uso especial de las aguas
del Río Colorado para uso industrial minero.
Artículo 2º - La presente concesión de uso de aguas públicas, de conformidad al
artículo 132 de la Ley de Aguas, durará mientras dure la actividad industrial a
la que se concede.
Artículo 3º - El derecho otorgado en la presente concesión importa el uso de
agua del Río Colorado por un volumen de extracción de hasta 1m3/seg. (Un metro
cúbico por segundo). En el uso industrial minero descrito en el Expte. Nº
243591-D-06-79806 Caratulado ?Río Tinto - concesión de agua sobre Río Colorado?,
originario del Departamento General de Irrigación.
Artículo 4º - Son condiciones especiales del uso de las aguas del Río Colorado
que se concede por esta Ley, bajo pena de caducidad, las siguientes:
a) Obtener la aprobación ambiental de la actividad minera a la que se destinan
las aguas concedidas, en el marco del Código de Minería de la Nación, de la Ley
Provincial Nº 5961 y Decreto Reglamentario Nº 820/06;
b) No utilizar las aguas en uso distinto o mayor volumen al concedido, ni en
establecimiento distinto al considerado en el informe previo que ha realizado el
Departamento General de Irrigación.
c) Utilizar el agua en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº
322 y 16 de la Ley de Aguas;
d) Comunicar al Departamento General de Irrigación toda alteración en la
cantidad o calidad de las aguas, así como en las obras o actividades bajo su
administración, de las que puedan resultar perjuicios en el Recurso Hídrico;
e) Disponer los afluentes de acuerdo a las exigencias administrativas que
imponga el Departamento General de Irrigación;
f) Abonar en tiempo y forma las contribuciones financieras que establezca y fije
el Departamento General de Irrigación en el marco del artículo 196 de la
Const