Documento: Más de 50 000 habitantes del corredor minero tienen sus derechos restringidos

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Titulo Más de 50 000 habitantes del corredor minero tienen sus derechos restringidos
Lugar Perú
Sitio http://cooperaccion.org.pe/mas-de-50-000-habitantes-del-corredor-minero-tienen-sus-derechos-restringidos/
Tipo de documento Artí­culo de un periódico, revista o publicación
Tipo documento con relación al conflicto Documentación sobre el conflicto
Fecha 15/5/2018
Creado 16/5/2018
Actualizado 21/12/2024

Descripción

Como es sabido, el pasado 11 de abril el Presidente Martín Vizcarra decidió la prórroga del Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa, a través del Decreto Supremo 037-2018-PCM. Varias instituciones[1], entre ellas CooperAcción, han manifestado su preocupación por ello, pues el nuevo gobierno se reafirma en la política del uso de estados de excepción aplicada por su antecesor para el manejo de los conflictos sociales. Este artículo pretende analizar la dimensión territorial de la medida, para lo cual debemos prestar atención a lo decretado textualmente. En su artículo primero, el Decreto Supremo dice “Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de abril de 2018, en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, con una longitud aproximada de 482.200 km., que abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención”. Del texto se desprenden tres elementos claves para nuestro análisis del territorio en Estado de Emergencia: primero, el corredor vial; segundo, el punto de inicio y término del mismo; y finalmente el área de 500 metros adyacente a cada lado de la vía del corredor.