Descripción
7.426
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial a partir de la sanción de la presente Ley hasta el 01 de abril de 2003.-
ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva, deberá efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de atender, con carácter prioritario las demandas referidas al suministro del líquido elemento.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por los diputados CLAUDIO NICOLAS SAUL y RAMONA R. VAZQUEZ.-
L E Y Nº 7.426.-
FIRMADO:
ROLANDO ROCIER BUSTO ? VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO ? SECRETARIO LEGISLATIVO