Descripción
8.139
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase una Comisión Investigadora prevista en el Artículo 94° de la Constitución Provincial, con el fin de aclarar todo lo relacionado con el Acuerdo suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre YAMIRI S.A. y la Multinacional BARRICK ARGENTINA S.A., mediante el cual se le otorgan derechos exclusivos de exploración y explotación sobre el ?Proyecto Famatina?. Se incluyen entre los objetivos de esta Comisión el esclarecimiento de los pasos que se siguieron para que el Estado fuera transfiriendo sus derechos mineros de una Sociedad de Economía Mixta a una Sociedad Anónima.-
ARTICULO 2°.- La Comisión estará integrada por cuatro (4) Diputados Titulares y dos (2) Suplentes, designados en Sesión Ordinaria de la Cámara a propuesta de la mayoría. El Presidente de la Cámara los pondrá en posesión del cargo en la sesión inmediatamente posterior, previo juramento ante el mismo.-
ARTICULO 3°.- Serán atribuciones de la Comisión Investigadora todas las medidas y acciones que considere necesarias y que deriven de las facultades estipuladas en el Artículo 94° de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4°.- Ninguno de los miembros de la Comisión Investigadora podrá ser recusado por las personas sometidas a su competencia. Cualquiera de sus miembros podrá excusarse con causa, la que deberá ser aceptada por los demás miembros.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 122° Período Legislativo, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
L E Y N° 8.139.-
FIRMADO:
SERGIO GUILLERMO CASAS - VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO ? SECRETARIO LEGISLATIVO