Descripción
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5206
ARTICULO 1.- Desígnase como Paisaje Protegido la Quebrada de Humahuaca
en toda su extensión, en los términos del artículo 122 inc. a) de la Ley N° 5063
?Ley General de Medio Ambiente?.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en forma excepcional,
sin aplicación de todos los mecanismos previstos en la Ley N° 5063, a
establecer en el plazo de noventa (90) días, los límites geográficos, normas de
manejo y especificación de actividades permitidas y prohibidas, para la
implementación de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2000.-
ev/lech.