Descripción
Los líderes de la comunidad campesina Fuerabamba (Cotabambas, Apurímac) han sido recientemente detenidos junto a sus asesores legales, por orden del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas, acusados de cometer delito de extorsión mediante una organización criminal. La medida ocurre tras el cierre de una carretera por parte de la comunidad, sobre cuyo territorio se ejecuta el proyecto minero Las Bambas. La población reclama el pago de una servidumbre minera.
Sobre el particular, el Instituto de Defensa Legal manifiesta lo siguiente:
1. La detención de los líderes de Fuerabamba es ilegal. El delito de extorsión, por el cual la Fiscalía los acusa, ha sido empleado arbitrariamente en su contra, pues este sanciona a quien pretenda obtener una ventaja económica “indebida”. El pago de una servidumbre minera a la comunidad es un derecho. Así lo reconoce la Ley N° 26505 en su artículo 7.
2. No comete delito quien ejerce un derecho fundamental, de conformidad con el artículo 20.8 del Código Penal. En el caso de Fuerabamba, se exige al Estado respetar el derecho a beneficiarse de las actividades extractivas en su territorio. Este lo reconoce el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y también la Ley de Consulta Previa. Sostener lo contrario equivale a decir que toda acción de presión de sindicatos, por ejemplo, configura este delito. Dicho razonamiento carece de sustento jurídico.
3. Ciertamente, toda medida de fuerza es lamentable, pues implica un fracaso de los mecanismos institucionales para la solución de conflictos. Esta situación expresa la incapacidad del Estado para dar solución a los problemas de los pueblos indígenas. Es lamentable que legítimas protestas sociales no sean respondidas con políticas públicas inclusivas, sino con medidas represivas que no solucionan el problema. Estamos frente a un asunto esencialmente político y no delictivo.