Documento: Sentencia T-302/17 Corte Constitucional

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Titulo Sentencia T-302/17 Corte Constitucional
Lugar Colombia
Sitio http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-302-17.htm
Tipo de documento Expedientes judiciales
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 8/5/2017
Creado 7/3/2019
Actualizado 25/12/2024

Descripción

"[...] acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá contra el Presidente de la República, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Directora del Departamento de Prosperidad Social, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Superintendente Nacional de Salud, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Gobernadora de La Guajira , y los alcaldes de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao “y con la citación e intervención de los representantes de los pueblos wayúu y de los señores Procurador General de la Nación y Defensor del Pueblo”. [...] las entidades accionadas "no han adelantado o lo han hecho parcialmente, dentro de la órbita de sus competencias, y con la URGENCIA y PRIORIDAD requerida, las acciones necesarias e indispensables para garantizar plenamente los alimentos, el agua y la salud de todos los niños wayúu y de los demás niños indígenas de nuestro país y así evitar que sigan muriendo de hambre” "La vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de los niños y niñas de una etnia indígena, causada por las fallas estructurales de las entidades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional que debe ser superado de manera coordinada y articulada por todas las entidades del Estado, en especial si se compromete de forma grave la existencia digna de las niñas y los niños y su desarrollo armónico e integral (por falta de agua, alimentación y salud), comprometiendo así también, la existencia misma del pueblo indígena." "[...] DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu, antes el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios."