Descripción
"Con fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), el señor Armando Pérez Araújo, Abogado inscrito y en ejercicio, actuando "como agente de los derechos de los habitantes de las veredas de Caracolí y El Espinal", presentó ante el Honorable Tribunal Superior de Riohacha, un escrito en el que interpone la Acción de Tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Fundamental, "para que como mecanismo transitorio se eviten perjuicios irremediables diferentes a los ya registrados, originados por la presencia en sus hogares de niveles insoportables e impermisibles para la vida humana, de material particulado de Carbón y estéril, ruidos y vibraciones ocasionadas por la actividad minera del Complejo Carbonífero El Cerrejón, en el área distinguida con el nombre Tajo Sur"."