De acuerdo con la Defensoría del Pueblo de Perú, “las comunidades campesinas del distrito de Pallpata, Huacroyuta Marquiri, Huarcapata, Chorrillos, Antacama, Pallpata, Canlletera, Cruz Pampa, Pirhuayani, Mamanocca, Jaruma Alccasana, el Alcalde distrital de Pallpata, frentes de defensa de los distritos de Pallpata, Alto Pichigua, Pichigua Pichigua, Condoroma y Ocoruro, exigen la nulidad de la Resolución Directoral N° 196-2019-SENACE-PE/DEAR que aprobó la ‘Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del Proyecto Antapaccay Expansión Tintaya - Integración Coroccohuayco’, presentada por la Compañía Minera Antapaccay, por haberse presuntamente vulnerado su derecho a la consulta previa.
El 26 de julio de 2018 el Alcalde Distrital de Pallpata presentó sus aportes, observaciones y comentarios al SENACE sobre la modificación del estudio de impacto ambiental del Proyecto Antapaccay - Expansión Tintaya - Integración Coroccohuayco, como mecanismos de participación ciudadana.
El 16 de noviembre de 2018, las comunidades y la Municipalidad Distrital de Pallpata presentaron a SENACE un memorial en el que expresaron su preocupación por no estar comprendidas en el área de influencia directa de la modificación del estudio de impacto ambiental del Proyecto Antapaccay - Expansión Tintaya - Integración Coroccohuayco. Debido a que fue presentado fuera del plazo para presentar aportes y comentarios, SENACE trasladó la comunicación a la empresa, para que responda directamente.
Por Oficio N° 0093-2019-SENACE/PE-DEAR, el SENACE comunicó a la Defensoría del Pueblo que como resultado de la evaluación de la modificación del estudio de impacto ambiental del Proyecto Antapaccay - Expansión Tintaya - Integración Coroccohuayco “se podrá determinar si dichas comunidades formarán parte del área de influencia directa (...) no estando concluida hasta la fecha dicha evaluación, no es posible adelantar opinión y por lo tanto concluir respecto de ello”.
Mediante Oficio N° 004-2019-CO-CMKMC-PE-C remitido el 26 de junio de 2019, las comunidades campesinas de Mamanocca, Canlletera, Huacroyuta Marquiri, Antacama, Huarcapata y Chorrillos solicitaron al MINCU “se implemente de manera inmediata el proceso de consulta previa” respecto al proyecto minero Antapaccay Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco.
El MINCU trasladó el pedido de las comunidades al MINEM con el Oficio N° D00193-2019- DGPI/MC de fecha 5 de julio 2019. Posteriormente, con la Carta S/N remitida al MINCU el 13 de setiembre de 2019, las comunidades campesinas Chorrillos, Huarcapata, Canlletera, Antacama, Pallpata, Cruz Pampa, Mamanocca, Jaruma Alccasana, Huacruyuta Marquiri, Pirhuayani y el Centro Poblado de Jayuni solicitan que se les incluya “en el área de influencia del proyecto minero Coroccohuayco”.
El MINCU con Oficio N° D000400-2019- DGPI/MC del 18 de octubre de 2019, hace traslado de la carta al MINEM para su atención.
El 9 de diciembre se realizó una reunión entre el MINAM y autoridades y dirigentes de los distritos de Pallpata, Pichigua, Alto Pichigua y Ocoruro, en la que se acordó una nueva reunión en la que se convocaría al SENACE.
El SENACE mediante la Resolución Directoral N° 0196-2019- SENACE-PE/DEAR de fecha 17 de diciembre, publicada en su portal institucional, resolvió aprobar la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del Proyecto Antapaccay Expansión Tintaya - Integración Coroccohuayco" presentado por la Compañía Minera Antapaccay S.A., en atención a los Reporte Mensual de Conflictos Sociales N.° 190 – Diciembre 2019 ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Y LA GOBERNABILIDAD – DEFENSORÍA DEL PUEBLO 42 fundamentos y conclusiones del Informe N° 1017-2019- SENACE-PE/DEAR de fecha 16 de diciembre.
El 18 de diciembre se publicó en el diario oficial la Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM, se aprobaron los casos de los procedimientos administrativos del subsector minero (otorgamiento y modificación de concesión de beneficio, autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación y otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor general) en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, a cargo de la Oficina General de Gestión Social. También se precisa que la consulta previa puede ser iniciada luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental necesario para los procedimientos antes descritos, hasta antes de la emisión de:
La autorización de construcción para el otorgamiento o modificación de la concesión de beneficio.
La autorización de construcción para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación.
El otorgamiento o modificación de la concesión de transporte minero.
El 20 de diciembre, mediante comunicado público el MINEM informó que el día anterior se produjo en el local comunal de Tintaya Marquiri la primera reunión preparatoria del proceso de consulta previa entre MINEM, MINCU, PCM, el Alcalde Provincial de Espinar y las 13 comunidades originarias de Espinar.
Se acordó que la segunda reunión preparatoria para la consulta previa se realizará los días 29, 30 y 31 de enero próximo, con participación de ocho representantes de cada comunidad.
Información tomada del Informe de la Defensoría del Pueblo de Perú (2019).