Desalojo por vía policiva de la comunidad indígena wayuu “El Rocío”

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Uso de la fuerza

-La comunidad indígena wayuu el Rocío ubicada entre Albania y Maicao, departamento de La Guajira, ha habitado el predio por más de 40 años de forma pacífica e ininterrumpida, heredada de generación en generación. Actualmente está conformada por alrededor de 30 familias (de las cuales 10 familias habitan permanentemente el territorio y están compuestas por más de 15 niños y niñas y 5 madres lactantes y 1 mujer embarazada).
-La comunidad del Rocío ha sido víctima en dos ocasiones del desplazamiento forzado por hechos ocasionados por grupos armados en el marco del conflicto armado, primero en 1997 y posteriormente en el 2010, sin embargo al pasar 3 o 6 meses de los hechos han retornado a sus tierras, debido a su pertenencia territorial y dado sus condiciones de vulnerabilidad, puesto que no tienen otras opciones para habitar y desarrollar sus actividades económicas, sociales y culturales.
-La comunidad El Rocío habita, junto a otras comunidades indígenas wayuu, en la parte media y alta del Arroyo Bruno, fuente hídrica que está en permanente riesgo por el proyecto de desviación del arroyo Bruno de la empresa Carbones del Cerrejón Lmted. Es fundamental que esta comunidad permanezca en sus predios para que pueda continuar en la defensa de este territorio y del agua, en especial del arroyo Bruno.
-La autoridad tradicional de la comunidad del Rocío instauró acción de tutela contra el municipio de Maicao, inspección central de Policía de Maicao y Policía nacional-ESMAD en procura de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, subsistencia, protección a territorios indígenas, debido proceso y otros, para que se suspenda la orden de desalojo en el marco del ilegitimo proceso de lanzamiento por ocupación de hecho. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao fallo en contra, por lo que se impugnó y ahora en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha resolvió confirmar la decisión del primer fallo.
-Sin embargo, en los dos fallos no se abordaron ni revisaron los temas de fondo que corresponden a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad indígena como sujeto de especial protección constitucional, ni la posible vulneración de los derechos de los niños y niñas que habitan la comunidad, y las instancias se limitaron a tener en cuenta aspectos de forma declarando improcedente el amparo.
-El día 22 de julio, el inspector de policía de Maicao, aseguró que no hay manera de detener el desalojo, ni por intervención de Defensoría del Pueblo u otro órgano de control, a menos de que la Corte Constitucional se pronuncie. Desconociendo que el desalojo implica inducir a la comunidad a situación de pobreza extrema y a la vulneración de los derechos de los niños, niñas, madres lactantes y adultos mayores.

Ubicación La Guajira, Colombia
Fecha 23/7/2019