Documento: Ley Nº 5128-Regalías mineras Distribución y Administración de los Fondos Recaudados por este concept

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Titulo Ley Nº 5128-Regalías mineras Distribución y Administración de los Fondos Recaudados por este concept
Lugar Valle de Catamarca
Sitio http://www.hacienda.catamarca.gov.ar/normativa.php?id=40&org=20
Tipo de documento Artí­culo de un periódico, revista o publicación
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 29/10/2004
Creado
Actualizado 15/4/2024

Descripción

Ley Nº 5128 ? Decreto Nº 1686 REGALIAS MINERAS - DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE CONCEPTO EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Articulo 1º: Conforme el articulo 68º, primer párrafo, de la Constitución Provincial, del monto recaudado en concepto de regalías mineras que efectivamente perciba la provincia, se asigna una participación del treinta y cinco por ciento (35%) para el o los departamentos don de se encuentre situado el yacimiento, de la siguiente manera: a) Si estuviese ubicado en un solo departamento, la participación será del veinticinco por ciento (25%) para el mismo y el diez por ciento (10%) restante se distribuirá en partes iguales para el resto de los departamentos que componen la región correspondiente: Oeste, Antofagasta de la Sierra, Santa María, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Pomán; Centro, Ambato, Paclín, Fray Mamerto Esquiú, Valle Viejo, Capital y Capayán; y Este, Santa Rosa, el Alto, Ancasti y La Paz. b) Si el yacimiento estuviese situado en dos o mas departamentos, dicha participación del treinta y cinco por ciento (35%) se distribuirá entre ellos por partes iguales. Articulo 2º: Conforme el articulo 171º, primer párrafo, de la Constitución Provincial, el sesenta y cinco por ciento (65%) restante integrará el tesoro provincial. De este monto resultante sesenta y cinco por ciento (65%), el Gobierno Provincial asignara: a) El cinco por ciento (5%), a un Fondo de Promoción de Desarrollo Minero Integrado, además, por lo recaudado en concepto de canon minero y derechos de explotación; por los aportes no reintegrables del Gobierno Federal a la actividad; por los reintegros de los préstamos de fomento que se otorguen y sus intereses; por el importe de multas; por donaciones, legados y cualquier otro recurso cuyo destino específico sea la actividad minera. Dichos recursos ingresarán en una cuenta especial a la orden y bajo la administración de la Secretaria de Minería o autoridad de aplicación que la reemplazare, para otorgar préstamos dirigidos a la pequeña minería, con evaluación de cada proyecto y verificación de su desarrollo, ya sean de exploración, infraestructura o explotación, sin dejar de cumplir la obligación impuesta por el articulo 67º de la Constitución Provincial. b) El veinticinco por ciento (25%), al conjunto de los demás departamentos en los que no se encuentre situad