Documento: Ley nº 4757- Ley de Regalía Minera

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Titulo Ley nº 4757- Ley de Regalía Minera
Lugar Valle de Catamarca
Sitio http://www.digesto.catamarca.gov.ar/cod/Leyes10/Ley4757/4757.htm
Tipo de documento Artí­culo de un periódico, revista o publicación
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 15/11/1993
Creado
Actualizado 23/4/2024

Descripción

LEY Nº 4757- LEY DE REGALIA EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY CAPITULO I - DEL HECHO GENERADOR DE LA REGALIA ARTICULO 1º La extracción de sustancias minerales de los yacimientos situados en el territorio de la Provincia, queda sujeta al pago de la Regalía Minera, con arreglo a las normas que se establecen en esta Ley. ARTICULO 2º A los fines previstos en el artículo anterior, se entiende por sustancias minerales, las que el Código de Minería clasifica como de primera y segunda categoría y las que por Ley, sean incorporadas dentro de esa clasificación con posterioridad a la vigencia de la presente. ARTICULO 3º Se exigirá el pago de la Regalía Minera desde el momento en que se proceda a la extracción de las sustancias minerales o su depósito en boca mina, con prescindencia del destino de las mismas.(suprimido por la Ley N° LEY N° 5031) El decreto reglamentario establecerá el momento a partir del cual nace la obligación de pago, según la naturaleza de la explotación. Estarán exentas del pago de Regalía Minera la extracción de sustancias minerales destinadas a la investigación y puesta en marcha del emprendimiento minero o estudios especiales en cantidades adecuadas y perfectamente justificadas, en la forma y modo previamente determinados por la autoridad de aplicación. Modificado por Ley N° 3051 CAPITULO II - DE LOS OBLIGADOS AL PAGO ARTICULO 4º Están obligadas al pago de la Regalía Minera, todas las personas de existencia real o jurídica constituidas o autorizadas a funcionar dentro o fuera de la Provincia con ajuste a sus leyes, que sean beneficiarias de concesiones mineras otorgadas por el Estado Provincial, con forme a lo establecido por el Código de Minería y disposiciones reglamentarias, y realicen por si o por interpósita persona el hecho generador descripto en el Artículo 1º. Cuando en la realización del hecho generador intervengan dos (2) o más personas todas se considerarán solidariamente responsables del pago de Regalía Minera.- CAPITULO III - BASES PARA LA DETERMINACION DE LA REGALIA ARTICULO 5º La Regalía Minera se determinará sobre el volumen físico de sustancias minerales extraídas de cada yacimiento en boca mina, con independencia a su posterior beneficio. "ARTICULO 5°.- La Regalía Minera se determinará sobre el volumen físico de sustancias minerales extraídas de cada yacimiento en boca mina.