Documento: LEY Nº 4007 - Regimen de Promoción Minera

Descargar mapa
Infórmanos sobre un conflicto Contacto


Titulo LEY Nº 4007 - Regimen de Promoción Minera
Lugar Valle de Catamarca
Sitio http://www.digesto.catamarca.gov.ar/cod/Leyes10/DLey4007/4007.html
Tipo de documento Artí­culo de un periódico, revista o publicación
Tipo documento con relación al conflicto Legislación pertinente
Fecha 24/10/1983
Creado
Actualizado 15/4/2024

Descripción

LEY Nº 4007 REGIMEN DE PROMOCION MINERA DEROGASE LEY Nº 3685 San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Octu­bre de 1983. SEÑOR GOBERNADOR Se pone a su consideración un proyecto de Ley por el que se modifica el Régimen de Promoción Minera, tema sobre el cual la Provincia había legislado a través de la Ley Nº 3685. El análisis de los resultados prácticos de la aplicación de la Ley vigente, y su relación con los principios que en materia similar ha establecido la Nación, muestran la necesidad de introdu­cir sustanciales modificaciones en el régimen de promoción minera, que aconsejan el dictado de un nuevo instrumento legal en sustitu­ción del vigente. El texto propuesto contiene una mejor definición y preci­sión de los objetivos generales, estableciendo asimismo, el distingo necesario entre éstos y los particulares que se diseñan en el pro­yecto. Se introduce como exigencia pa­ra ser beneficiarios del régi­men, la obligación de los pe­ticionantes de beneficios, de constituir domicilio en la Provincia, recaudo éste de que carecía la legisla­ción vi­gente. En la determinación de los posibles beneficiarios, se fi­jan con mayor precisión los requisitos para asumir la condición de tales, estableciéndose la exclusión expresa de los beneficios del régimen de promoción minera a las personas o empresas que tengan ya carácter de beneficia­rias de otros régimenes promocionales. Se incluye en forma específica dentro de los beneficia­rios a similitud de lo establecido por la Nación, a la pie­dra partida en sus procesos de extracción, trituración y clasificación regionalmen­te integrados, al solo efecto de los beneficios generales de la Ley. Se ha procurado una mejor definición y acotamiento del régimen de beneficios, tanto generales como especiales. Se introduce la definición de la pequeña empresa mine­ra, de singular relevancia para nuestra Provincia, y que no aparecía en el texto legal vigente, como así también se ha procurado, con rela­ción al contenido de éste en materia de Aplicación de los Benefi­cios (Cap. IV) darle al tema una más correcta estructura técnica, tanto desde el punto de vista de la temática legislada, cuanto de las exigencias de técnica legislativa. Se desarrollan pautas precisas a los fines de una mejor formulación del denominado "Fondo de Preinversión", y se procura fijar una estructura más definida de las obli­gaciones que competen a los beneficiarios del régimen. A través de las disposicione